¿Es posible cotizar a la Acuerdos de seguridad social sin trabajar?

Poder cotizar sin la necesidad de trabajar es un deseo que muchas a muchas personas les gustaría ver cumplido, pero en la mayoría de los casos se queda solamente en eso, en un simple deseo, por lo que no queda otra opción que seguir trabajando hasta la llegada de la edad de jubilación.

No obstante, existen unos casos particulares en los cuales existe la posibilidad de cotizar a la Acuerdos de seguridad social sin la necesidad de trabajar. En este artículo te vamos a dar la información necesaria sobre esta posibilidad, sobre quien puede acogerse a ella y cuáles son los requisitos necesarios para acogerse a ella.

 

Convenios especiales

La posibilidad de acogerse a una cotización que amplíe dicho periodo de cotización sin la necesidad de tener que seguir prestando servicios en el trabajo se realiza mediante los llamados Convenios Especiales de la Acuerdos de seguridad social.

Estos convenios se concretan como un acuerdo entre la persona que desee acogerse y la propia Seguridad Social con la finalidad de que cuando llegue el momento de solicitad la prestación de jubilación, esta no se vea reducida por no llevar los años de cotización que nos gustaría, tratándose estos años suscritos en el convenio especial en igualdad de condiciones que si se hubieren cotizado a la hora de contabilizar periodos para la jubilación, es decir, estos periodos no computarán para prestaciones como desempleo, maternidad o incapacidad por ejemplo.

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¿Quién puede suscribir un convenio especial?

Según la regulación de la Seguridad Social sobre los Convenios Especiales, tienen posibilidad de suscribir un convenio especial aquellas personas que:

 

No existe posibilidad de suscribir un Convenio Especial como trabajador autónomo.

 


Ver también:


Requisitos

El requisito necesario para suscribir un Convenio Espacial con la Seguridad Social es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social, es decir, al momento de suscribir tal convenio, con la excepción de haber sido parte de un Expediente de regulación de empleo.

 

En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.

Cotización

El INSS será el encargado de determinar cuánto tiempo puedes tener suscrito el convenio y el coste de la cuota, teniéndose en cuenta que el trabajador será quien elija cuanto desea cotizar dentro de los parámetros existentes.

 

Forma de solicitud

Para poder solicitar el Convenio Especial, se deberá presentar el modelo TA-0040 en la Administración de la Seguridad Social que corresponda, o bien realizarlo de forma telemática si se dispone de certificado digital.

 

Condiciones para la pérdida del Convenio Especial

Existen una serie de condiciones por las cuales la existencia de este Convenio Especial deja de tener efectos:

Para finalizar este artículo es importante comentar que es preferible que se suscriban estos Convenios Especiales a edades no muy lejanas a la edad de jubilación, ya que estos Convenios no cotizan a efectos de desempleo, maternidad o incapacidad, por lo que cuanto más tarde se suscriban, en mayor medida reduciremos la posibilidad de que tengamos que solicitar prestación por los citados supuestos u otros incluidos.

 

Si tienes alguna duda no lo pienses más y contacta con nuestro equipo de asesores expertos en jubilación Seguridad Social, gestionaremos tu caso de forma personal y profesional, ateniéndonos a las características específicas de este y en la mayor brevedad posible.

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